El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha marcado como fecha límite para la devolución de impuestos a través del saldo a favor, el 31 de julio de 2025. Ese será el último día para que las personas físicas presenten su Declaración Anual, correspondiente al 2024 y soliciten esta devolución.
Esta reposición de efectivo, es realizada a través del Sistema Automático de Devoluciones, tras presentar la declaración anual. Asimismo, dicha prórroga aplicará únicamente a los ciudadanos que hayan presentado su declaración en tiempo y forma, y tengan un saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), menor o igual a $150,000 pesos.
Esto último es importante, ya que aunque haya saldo a favor, el SAT no realizará el depósito si no se selecciona la opción “devolución” en la declaración anual.
Por otro lado, en cuanto a cómo serán las devoluciones de saldo a favor, aquellas que superen los $10,000 pesos, deberán solicitarse con la e.firma. Mientras que para montos menores a esa cantidad, solo bastará utilizar la contraseña del portal.
Asimismo, los solicitantes no deberán tener adeudos fiscales, y deberán tener su información declarada en orden, así como el RFC y cuenta CLABE actualizados. En dado caso de que alguno de los datos sea incorrecto, o no coincida lo declarado con lo reportado al SAT, no se efectuará la devolución.
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