CIUDAD DE MÉXICO.— El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) expresó su satisfacción por la reciente aprobación en el Congreso de la Ciudad de México de la llamada Ley Paola Buenrostro para tipificar los transfeminicidios y castigarlos con una pena de 35 a 70 años de prisión.
“Este avance legislativo representa un paso histórico en la lucha por los derechos humanos y la justicia para las personas trans, quienes han sido objeto de violencia y discriminación sistemática. De la misma forma, estos cambios son una medida de reparación del daño para todas las víctimas.
Reconocer el transfeminicidio como un delito específico es un acto de justicia y dignidad que responde a las demandas de activistas, organizaciones de la sociedad civil, colectivos y comunidades que han trabajado incansablemente para visibilizar y erradicar la violencia contra las mujeres trans”, apuntó el Copred.
En un pronunciamiento, el Consejo resaltó que la Ley Paola Buenrostro permitirá una mayor visibilidad de los crímenes de odio en la Ciudad de México, y proporcionará un marco legal más robusto para la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los responsables.
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El Congreso de CDMX aprueba la Ley Paola Buenrostro, la cual tipifica el delito de transfeminicidio en la capital. pic.twitter.com/ZVUzYy6WbA
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El Copred resaltó que en nuestro país existe una situación de violencia generalizada en contra de las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diferentes a la cisgénero y heterosexual. Además, “las personas trans continúan viviendo prejuicios, estigmas y discriminación por su identidad de género que difiere de los modelos hetero-cis-normativos, lo que continúa excluyéndoles“.
“En la Ciudad de México se cuenta con un marco amplio de protección a los derechos de las personas trans (transexuales, transgénero, travestis y de identidades no binarias) que reconoce a nivel constitucional en el inciso C del artículo 4° la identidad de género como categoría prohibida de la discriminación”, recordó.
La Ley Paola Buenrostro contempla la modificación del Código Penal para el Distrito Federal en sus Artículos 69 Ter, 138, 148 Bis y se adiciona el Artículo 148 Ter; en cuanto al Código Civil capitalino se reforma el Artículo 118; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, se modifican los Artículos 37 y 65; y de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México el Artículo 3.
Estos cambios contemplan la tipificación del transfeminicidio para posibilitar su investigación y sanción; el reconocimiento de la familia social para efecto del trámite de actas de defunción de las personas trans; la aplicación estricta del Protocolo de Actuación para la Atención a las personas de la Comunidad LGBTTTI; así como la generación de datos estadísticos e informes trimestrales sobre estos delitos.
#Pronunciamiento El Consejo aplaude la reciente aprobación en el @Congreso_CdMex del dictamen para reconocer el transfeminicidio como un delito en la CDMX.
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La Ley Paola Buenrostro permitirá que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tenga herramientas para perseguir efectivamente los delitos. Pero, además, el reconocimiento de la familia social tendrá impactos importantes en otras problemáticas, tanto de personas LGBTIQ+ en general y personas en situación de calle o migrantes.
Además, de acuerdo con el Copred, un logro importante de estas reformas es el reconocimiento por primera vez, en una norma legal, en la Ciudad de México del trabajo sexual. Desde 2019 se eliminó la “prostitución” como causa de sanción por vía de la Ley de Cultura Cívica. Esto es muy significativo debido a que varios casos de transfeminicidio (consumado y en grado de tentativa) en los últimos años se han dado en el contexto del trabajo sexual.
En este sentido, se especifica que en las circunstancias del tipo penal se establece como agravante: “Cuando el delito sea cometido en el contexto del trabajo sexual o se haya ejercido actos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima, así como cuando existan señales de saña con sus objetos relativos como persona trabajadora sexual”.
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AM.MX/dsc
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